Los concejales de la UCR, del PRO y de Comunidad Organizada intentaron que el intendente Luciano di Nápoli no promulgue la ordenanza de compre cooperativo en la capital pampeana.
El Bloque de concejales y concejalas del FreJuPa de Santa Rosa denunció que “los Bloques opositores” pidieron “que no se promulgue la Ordenanza que crea el Registro de Cooperativas y que promueve la contratación de cooperativas a través de contratos de adhesión”.
“Desde la reforma constitucional de 1994 los municipios argentinos gozan de Autonomía Municipal, y una de las más importantes dimensiones de esta autonomía es la referida a la autonomía económico–financiera, que implica la posesión de recursos propios y la facultad de disponer de los mismos en el manejo del gasto”, recordaron.
“En este sentido, la Constitución de la Provincia de La Pampa le reconoce a los Municipios la atribución y el deber de recaudar e invertir sus recursos, y la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento faculta a los Municipios a dictar las ordenanzas sobre contrataciones de obras públicas, servicios públicos y suministros, fijando los montos para efectuar adjudicaciones en forma directa, por concurso de precios, licitación privada o pública”, señalaron.
“Dentro de la facultad referida, el Municipio de Santa Rosa dictó la Ordenanza Nº 3366 del año 2005, por la que se otorga prioridad a los productos existentes en el mercado comunal y cuya sede principal de negocios se encuentre en nuestra ciudad. En el mismo sentido, ahora regulamos las compras y contrataciones municipales al sector cooperativo de nuestra ciudad, reforzando el apoyo al sector a través de un Régimen de ‘Compre Cooperativo Local’ para adquisiciones y/o contrataciones que realice la Municipalidad, sus dependencias, reparticiones y entes autárquicos, otorgando preferencia a la producción de origen cooperativo local en la medida en que las condiciones de calidad y precio resulten razonables”, indicaron.
“La oposición ahora sostiene que esta Ordenanza requiere de una mayoría especial de 2/3 de los miembros del cuerpo legislativo, pero se trata de una ordenanza particular (sólo aplicable a las Cooperativas) y no de una Ordenanza General de Contratación de Obras, Servicios Públicos y Suministros (art. 47 de la Ley 1597), por lo que se puede aprobar con el voto de una mayoría de 7 concejales/as, tal como ocurrió en la sesión del jueves 6 de junio. Incluso, en el supuesto de legislar de manera general una ordenanza de compras, sólo se aplica el requisito de 2/3 de los votos para el Contrato de Suministro y no para Obras y Servicios Públicos, bienes e insumos de manera singular, tal como se desprende del art. 47 de la Ley 1597”, defendieron.
“La oposición nunca expresó que la Ordenanza de Compre Cooperativo requería de una mayoría calificada para su aprobación, y no lo hizo ni en las extensas reuniones de comisiones ni en la sesión donde finalmente se aprobó la Ordenanza, a la que -incluso- se incorporaron algunas modificaciones propuestas por ellos”, resaltaron.
Por esto, desde el FREJUPA “entendemos que se trata de un planteo inconducente, que sólo busca esquivar la responsabilidad política por no haber acompañado a un sector que requiere de esta herramienta legislativa”.
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