El diputado nacional, Martín Berhongaray, pidió la modificación de la actual legislación, que suspende el cobro de la pensión no contributiva por invalidez, para los beneficiarios que ingresan a un trabajo registrado. El pampeano asegura que se afecta el derecho humano a la vida digna y al acceso a un trabajo en condiciones regulares y equitativas para las personas que sufren discapacidad.
El legislador radical, Martín Berhongaray, presentó un proyecto para que la pensión no contributiva por invalidez (ley 13.478) sea compatible con cualquier tipo de actividad autónoma o vinculo laboral formal.
Berhongaray recordó que la actual legislación establece que cualquier persona que se encuentra bajo relación de dependencia dejará de cobrar la pensión por incapacidad.
«Proponemos la modificación de dicho régimen, estableciendo que el beneficio planteado originalmente por Ley 13.478, sea compatible con toda actividad autónoma o en relación de dependencia», explicó el diputado nacional.
Y argumentó que el pedido va «en línea con la importancia de impulsar las oportunidades laborales y de promoción profesional, apoyando la búsqueda, obtención y mantenimiento del empleo, como así también el retorno al mismo».
«Existen sobradas razones vinculadas a la necesidad de promover la eliminación de barreras que impidan el ejercicio del derecho humano a la vida digna y al acceso a un trabajo en condiciones regulares y equitativas para las personas que sufren discapacidad; que verifican y justifican la necesidad de modificar la actual incompatibilidad de la prestación de la pensión por invalidez con la percepción de ingresos económicos por Vínculo Laboral», afirmó Berhongaray.
«La actual normativa en vigencia -que pretendemos modificar- establece que la prestación de la pensión no contributiva por discapacidad, se suspende automáticamente al momento que la persona beneficiaria ingresa al mercado laboral registrable, cualquiera fuera el ingreso que perciba. Ello desincentiva el desarrollo socio-laboral de la persona discapacitada y la búsqueda de empleo formal», sostuvo.
Berhongaray propuso, además de la compatibilidad de la pensión con cualquier actividad laboral registrada, que «(1) el valor de la pensión no contributiva por invalidez no pueda resultar inferior a un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil establecido según el artículo 139 de la Ley N° 24.013 (hoy es claramente inferior); y (2) que la suspensión de la prestación de la pensión no contributiva por invalidez, sólo opere si la remuneración mensual supera los cuatro (4) Salarios Mínimo Vital y Móvil (hoy la suspensión es automática cualquiera fuera el ingreso que recibe)».
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