Rodríguez Salto señaló que la jueza recibió el expediente en septiembre de 2020, cuando el traspaso de Lucio había ocurrido en junio del mismo año. La defensora de Catán aseguró que Christinan Dupuy consistió la tutela a su madre, Magdalena Espósito Valenti.
Hoy, en el recinto de la Cámara de Diputados, comenzó el juicio contra la jueza Ana Clara Pérez Ballester y la asesora Elisa Alejandra Catán, por la causal de mal desempeño en la tramitación de los expedientes por la tutela y el cuidado personal del niño Lucio Dupuy.
Para los defensores de las funcionarias judiciales, Pablo Rodríguez Salto, en representación de Pérez Ballester y Ana Carolina Díaz, en nombre de Catán, las acusaciones son infundadas.
Rodríguez Salto afirmó que “en este juicio no se trata los hechos que llevaron a la muerte de Lucio, sino que en este proceso se debaten conductas anteriores” al homicidio. “La homologación del convenio de cuidado personal (por parte de Pérez Ballester) se produjo un año antes de su muerte y en ese momento no había indicadores de violencia”.
“La jueza no entregó el niño a la madre, sino que eso ocurrió por fuera de la intervención del juzgado. El traspaso se produjo el 31 de julio de 2020 y Pérez Ballester recibió el expediente de cuidado personal el 3 de septiembre. O sea que a Lucio lo entregaron por fuera del tribunal y en el marco familiar y luego esa decisión fue ratificada, explicándose los motivos por los cuales seguiría viviendo con la madre. No era un proceso controvertido porque no existían dos o más reclamos en pugna”, añadió.
El defensor también enfatizó que “es falso que si la jueza no hubiera homologado el acuerdo (de cuidado personal), el niño hubiese vuelto automáticamente con su padre o con la familia paterna”.
Incluso destacó que ese acuerdo contó con “la autorización tácita y expresa del padre. Tal fue así que en marzo de 2021, el padre, lejos reclamarle a la madre el cuidado personal del niño, lo que pidió fue un régimen comunicacional, o sea que aceptó expresamente que Lucio continuara viviendo con la madre. Eso pasó cinco meses después de la homologación”.
Por su parte, Díaz planteó preliminarmente la inconstitucionalidad del propio jurado por entender que por su conformación, prevista en la ley 313, se afectan las garantías del debido proceso ya que los mismos jueces “intervienen en la etapa de investigación y luego en el juzgamiento” de las imputadas.
Con relación a la acusación de no haber escuchado a Lucio, la defensa de Catán dijo que “no estuvo fundada” porque la Procuración citó una ley equivocada y otra que fue derogada. “Por lo tanto, no tenemos acusación”, enfatizó. También aseguró que “el papá estaba en conocimiento y consintió la tutela”.
Más adelante, al referirse al legajo del cuidado personal, Díaz aseveró que no fue necesario darle intervención a un equipo técnico (“no se especificó qué equipo técnico, ya que hay varios”) pues que no había indicadores de violencia, “tal cual reconoció la Procuración”.
“Tampoco hubo vulneración de derechos (del niño) porque hubo una tía que se había encargado de él, una mama que pedía a su hijo y un papá que daba su conformidad. O sea, no existió un conflicto de intereses a pesar que la Procuración buscó generarlo”, añadió.
Por último, Díaz afirmó que la Procuración “modificó la acusación original y eso afecta la defensa en juicio ya que ahora, y no antes, habló de conductas reiteradas, aunque no dijo cuáles fueron esas conductas reiteradas de la asesora; por lo que hay una acusación defectuosa”. Este punto tiene relación con que la ley 313 habla específicamente, en su artículo 22, de que los incumplimientos deben ser reiterados.
Cabe recordar que Pérez Ballester estaba a cargo del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1 de General Pico; y de Catán, de la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes N° 2 de esa ciudad, cuando se gestionaron ambos expedientes. El pequeño de cinco años falleció el 26 de noviembre de 2021 y por el homicidio fueron condenadas su madre, Magdalena Espósito Valenti, y su pareja, Abigail Páez, a prisión perpetua. Ambas permanecen suspendidas preventivamente “mientras dure la tramitación del juicio”.
El proceso se rige por la ley provincial 313 de Jurado de Enjuiciamiento y el tribunal está compuesto por su presidente, Fabricio Luis Losi, titular del Superior Tribunal de Justicia; las diputadas María Silvia Larreta y María Andrea Valderrama Calvo; y las abogadas por la matrícula, Silvina María Garro y María Natalia Gaccio.
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